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Montar una SL con socios extranjeros

Ni la residencia ni la nacionalidad española son requisitos para ser socio o administrador. Lo que hace falta es NIE y alguien que firme por ti.

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Lo que sí y lo que no se exige

Un extranjero puede ser socio y administrador de una sociedad española sin residir en España y sin nacionalidad española. Eso no está en discusión.

Lo que sí se exige es NIE para cada socio y administrador, y comparecencia ante notario para otorgar la escritura, ya sea en persona o mediante representante con poder.

El orden correcto, que es donde se atasca todo

Sin NIE no hay certificado digital. Sin certificado digital no hay vía telemática. Y sin cuenta bancaria no se acredita el desembolso del capital, pero muchas entidades ponen reparos a abrir cuenta a un no residente sin actividad previa.

Ese es el nudo real de una constitución con socio extranjero, y resolverlo en el orden correcto es la diferencia entre diez días y tres meses.

Dos obligaciones que se olvidan

Declaración de inversión exterior. Las inversiones extranjeras en sociedades españolas están sujetas a declaración ante el Registro de Inversiones Exteriores en los supuestos legalmente previstos. No es complicado, pero omitirlo deja un incumplimiento que hay que subsanar después.

Titularidad real. Las sociedades deben identificar a sus titulares reales, y esa información se declara e inscribe. Con estructuras societarias extranjeras por medio, conviene tenerlo claro desde el principio.

Qué incluye

  • NIE de cada socio y administrador extranjero
  • Redacción del poder para el consulado español
  • Certificación negativa de denominación
  • Estatutos redactados para tu actividad, no de plantilla
  • Firma de la escritura en tu nombre ante notario
  • Inscripción en el Registro Mercantil y BORME
  • NIF provisional y definitivo, y alta censal
  • Declaración de inversión exterior y titularidad real
  • Apoyo en la apertura de cuenta bancaria

Si vais a ser dos o más socios

Los estatutos estándar no regulan qué ocurre si un socio quiere salir, si hay desacuerdo o si entra un tercero. Eso es un pacto de socios y lo redacta un abogado. Cuando hace falta, lo coordino con uno y te lo digo desde el principio.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo ser administrador único siendo extranjero y no residente?

Sí. Ni la nacionalidad ni la residencia española son requisitos para ejercer el cargo de administrador de una sociedad española.

¿Necesito NIE aunque solo sea socio?

Sí. Cualquier persona extranjera que figure como socio o administrador en la escritura necesita NIE.

¿Puedo constituir sin viajar?

Sí, otorgando poder ante el consulado español de tu país. Al ser documento público español no requiere apostilla ni traducción jurada.

¿Qué es la declaración de inversión exterior?

Una obligación de información ante el Registro de Inversiones Exteriores que afecta a las inversiones extranjeras en sociedades españolas en los supuestos previstos legalmente.

¿Y la cuenta bancaria?

Es el paso que más suele demorarse. Algunas entidades admiten apertura remota para no residentes y otras exigen presencia. Te oriento sobre cuál encaja con tu perfil, aunque la decisión final es siempre del banco.

Cómo trabajo. Me encargo de la gestión, la tramitación y la representación en los procedimientos que no exigen abogado. Cuando tu asunto sí necesita letrado, lo coordino con un abogado colegiado y te lo digo desde el primer momento.

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