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Un poder para que firme por ti en España

Lo redacto yo, lo firmas en el consulado español de tu ciudad y actúo en tu nombre. Sin apostilla y sin traducción jurada.

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0viajes a España necesarios
150–400 €de ahorro frente al notario local
24 hde plazo máximo de respuesta
desde 220 €IVA incluido

Dos vías, y una es bastante peor

Si necesitas que alguien actúe por ti en España, hace falta un poder notarial. Puedes otorgarlo de dos formas.

Ante notario de tu país. Después hay que apostillar el documento conforme al Convenio de La Haya y encargar una traducción jurada al español. Son dos trámites adicionales, entre 150 y 400 € y varias semanas de espera.

Ante el cónsul español. El poder otorgado ante cónsul es un documento público español: viene ya en español y con fe pública española. No necesita apostilla ni traducción jurada.

Salvo que el consulado te quede lejísimos o la cita sea inasumible, la vía consular gana en coste y en tiempo.

El error que obliga a repetirlo todo

Un poder redactado corto se queda sin cobertura a mitad de proceso. Autoriza a constituir la sociedad pero no a abrir la cuenta bancaria; o permite aceptar la herencia pero no liquidar el impuesto. Se descubre en el peor momento y hay que volver al consulado a por otro, con otra cita y otro mes perdido.

Por eso lo redacto con las facultades exactas que exige tu asunto, ni de más ni de menos. Cuesta lo mismo hacerlo bien a la primera.

Para qué suelo redactarlos

  • Constituir una sociedad española y realizar todos los trámites posteriores
  • Aceptar una herencia, liquidar impuestos e inscribir bienes
  • Solicitar el NIE y obtener certificado digital
  • Comparecer en un divorcio ante notario
  • Abrir cuentas bancarias y firmar contratos
  • Representación ante la Administración española

Cómo funciona

Me cuentas qué necesitas hacer en España. Redacto el poder con las facultades necesarias y te lo envío. Pides cita en el consulado español que te corresponde según tu lugar de residencia, lo firmas allí, y me remites la copia autorizada. A partir de ese momento puedo actuar.

Un aviso honesto: las citas consulares son el cuello de botella. En algunas ciudades se resuelven en días y en otras tardan semanas. Te digo desde el principio cómo está el tuyo para que no te lleves sorpresas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un poder consular?

Es un poder notarial otorgado ante el cónsul español de tu país de residencia. Al tratarse de un documento público español, tiene los mismos efectos que uno firmado ante notario en España.

¿Necesita apostilla?

No. La apostilla sirve para que un documento público extranjero surta efecto en España. Un poder consular ya es documento español, así que no la necesita. Tampoco requiere traducción jurada.

¿A qué consulado tengo que ir?

Al que corresponda a tu lugar de residencia según la demarcación consular. No siempre es el más cercano geográficamente, así que conviene comprobarlo antes de pedir cita.

¿Cuánto cuesta?

Mis honorarios por la redacción parten de 220 € con IVA incluido. El consulado cobra su propio arancel, que se paga allí.

¿Puede caducar?

El poder no caduca por sí mismo salvo que se establezca un plazo, pero puede revocarse en cualquier momento. Para determinados trámites conviene que sea reciente.

Cómo trabajo. Me encargo de la gestión, la tramitación y la representación en los procedimientos que no exigen abogado. Cuando tu asunto sí necesita letrado, lo coordino con un abogado colegiado y te lo digo desde el primer momento.

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Dime qué necesitas hacer en España y te redacto el poder. Gratis hasta que aceptes el presupuesto. Te digo qué facultades hacen falta y a qué consulado tienes que ir.

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