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Servicio
Te deben dinero en España. Vamos a cobrarlo.
Burofax de reclamación y procedimiento monitorio ante el juzgado español, sin límite de importe. Pagas poco al empezar y el grueso solo si se recupera.
No hay juicio. El juzgado le requiere y paga.
El monitorio no es una demanda al uso: el juzgado ordena pagar al deudor y este tiene veinte días para pagar, oponerse o callar. Muchos que llevaban meses ignorando llamadas reaccionan al recibir una notificación judicial.
Y para presentar la petición inicial no hace falta abogado ni procurador, sea cual sea el importe. Lo dice el artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Qué incluye
Antes del juzgado
- Estudio de la deuda y de la documentación
- Comprobación de que reúne los requisitos
- Burofax con acuse y certificación de contenido
- Negociación de pago aplazado si responde
En el juzgado
- Redacción de la petición inicial
- Presentación ante el juzgado competente
- Seguimiento del requerimiento de pago
- Información puntual de cada trámite
Si se opone
- Te lo digo el mismo día
- Preparo el expediente completo
- Lo coordino con un abogado colegiado
- No cobro porcentaje por lo que no gestiono yo
Precios
| Importe de la deuda | Apertura | Sobre lo recuperado |
|---|---|---|
| Hasta 3.000 € | 180 € | 15% |
| De 3.000 a 15.000 € | 300 € | 12% |
| Más de 15.000 € | 420 € | 10% |
Precios con IVA incluido. La apertura cubre el estudio, el burofax y la presentación, y se paga al empezar aunque el deudor resulte insolvente. El porcentaje solo se cobra sobre el dinero que entra en tu cuenta.
Ejemplo. Deuda de 8.000 €: pagas 300 € al empezar y, si se cobra íntegra, 960 € al final. Si no se recupera nada, solo has pagado los 300 €.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogado?
Para presentar la petición inicial del monitorio, no, y no hay límite de cuantía. El artículo 814.2 LEC lo dice expresamente. Sí hace falta después, si el deudor se opone o si hay que ejecutar una deuda superior a 2.000 €.
¿Qué documentos sirven?
Facturas, albaranes, contratos, presupuestos aceptados, certificaciones y hasta correos en los que el deudor reconozca la deuda. No hace falta que haya firmado nada. Mándame lo que tengas y te lo digo antes de cobrarte.
¿Puedo reclamar desde el extranjero?
Sí. Yo actúo en España en tu nombre y tú no necesitas estar aquí en ningún momento del procedimiento.
¿Y si el deudor no responde?
El monitorio termina y cabe instar la ejecución de sus bienes. Para ejecutar deudas superiores a 2.000 € son preceptivos abogado y procurador, así que ese paso lo coordino con un letrado.
¿Cuánto tarda?
El burofax sale en 24-48 horas. A partir de la presentación manda el juzgado: el deudor dispone de veinte días desde el requerimiento.
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