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Servicio
Heredaste algo en España y vives fuera
Acepto la herencia en tu nombre, liquido el impuesto y pongo los bienes a tu nombre. Sin que tengas que viajar ni entender el sistema español.
El reloj corre desde el fallecimiento
El impuesto de sucesiones tiene un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Pasado ese plazo empiezan los recargos, y si la Administración se adelanta, las sanciones. Es prorrogable seis meses más si se solicita a tiempo.
Mucha gente que vive fuera se entera tarde, y cuando quiere reaccionar el recargo ya ha entrado. Si estás dentro de plazo, cuanto antes empecemos, mejor. Y si ya te has pasado, también hay salida: conviene regularizar antes de que llegue el requerimiento.
Qué hago
Reunir la documentación
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades y de seguros
- Copia autorizada del testamento
- Declaración de herederos si no hubo testamento
- Certificados bancarios y notas simples del Registro
Aceptar y adjudicar
- Redacción del poder para que firme por ti
- Inventario y valoración de los bienes
- Escritura de aceptación y adjudicación ante notario
- Coordinación con la notaría y con los demás herederos
Impuestos y titularidad
- Liquidación del impuesto de sucesiones
- Plusvalía municipal si hay inmueble
- Inscripción en el Registro de la Propiedad
- Cambio de titularidad en bancos y suministros
Lo que no hago
Este servicio es para herencias sin discrepancia: todos los herederos están de acuerdo y solo hay que tramitar.
Si hay conflicto entre herederos, hay que impugnar un testamento, se reclama la legítima o el asunto acaba en el juzgado, eso corresponde a un abogado. Te lo digo desde la primera respuesta y lo coordino con un letrado colegiado en vez de hacerte perder tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que viajar a España?
No. Con un poder otorgado ante el cónsul español de tu país puedo aceptar la herencia y firmar la escritura en tu nombre. Al ser documento público español, ese poder no necesita apostilla ni traducción jurada.
¿Puedo rechazar la herencia?
Sí, y a veces conviene: se hereda el patrimonio, pero también las deudas. Existe además la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que recibas. Antes de decidir nada conviene saber qué hay exactamente, y eso es lo primero que reviso.
¿Qué pasa si se han pasado los seis meses?
Se puede liquidar igualmente, con los recargos que correspondan. Cuanto antes se regularice, menor es el recargo; y si llega antes el requerimiento de la Administración, entran las sanciones. No es un problema irresoluble, pero sí urgente.
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma donde estuviera el fallecido o los bienes, del parentesco y del valor heredado. Las diferencias entre comunidades son enormes: en algunas, la herencia entre padres e hijos está prácticamente exenta. Te lo calculo con tus datos concretos antes de empezar.
¿Y si el fallecido no era español o vivía fuera?
Entra en juego el Reglamento europeo de sucesiones, que como regla general aplica la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual, salvo que hubiera elegido la de su nacionalidad. Es exactamente el tipo de caso que trabajo, así que dímelo y lo analizamos.
¿Qué incluye el precio?
Mis honorarios cubren la gestión completa: documentación, poder, coordinación notarial, liquidación de impuestos e inscripción. Aparte van el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal, la notaría y el Registro, que se pagan a cada organismo y se detallan en el presupuesto.
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