Heredar una casa en España viviendo fuera
Publicado el 13 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura
Fallece un familiar en España, hay un piso, una cuenta o un terreno, y tú vives a ocho mil kilómetros. La primera reacción suele ser dejarlo para más adelante. Es exactamente lo que no conviene hacer, y el motivo es un plazo.
Seis meses, y el reloj ya está corriendo
El impuesto de sucesiones debe liquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No desde que te enteras, ni desde que consigues los papeles: desde el fallecimiento.
Ese plazo puede prorrogarse otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros. Pasado el plazo sin liquidar, empiezan los recargos; y si la Administración se adelanta con un requerimiento, entran además las sanciones.
No es un problema irresoluble —se puede regularizar más tarde— pero cada mes que pasa encarece la operación.
Los papeles que hay que reunir primero
Antes de poder hacer nada hay que saber si había testamento y qué se hereda exactamente. Eso exige:
- Certificado de defunción, del Registro Civil
- Certificado de últimas voluntades, que dice si hubo testamento y ante qué notario
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que revela pólizas de vida que a veces nadie conocía
- Copia autorizada del testamento, si lo hubo
- Declaración de herederos, si no lo hubo
- Notas simples del Registro de la Propiedad de los inmuebles
- Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento
Los dos primeros certificados no pueden pedirse hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde el fallecimiento, así que el calendario empieza ahí.
Aceptar, rechazar o aceptar con cautela
Una herencia no se hereda solo en positivo: se heredan también las deudas. Antes de firmar nada conviene saber qué hay exactamente.
Existen tres opciones: aceptar pura y simplemente, con lo que respondes de las deudas incluso con tu patrimonio personal; renunciar, con lo que no recibes nada pero tampoco respondes; y aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad al valor de lo heredado.
La tercera opción es la prudente cuando no se conoce bien la situación patrimonial del fallecido, pero tiene requisitos formales y plazos propios que hay que respetar.
No hace falta que viajes
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia se otorga ante notario en España. Pero puedes otorgar un poder ante el cónsul español de tu país de residencia para que otra persona comparezca en tu nombre.
Y aquí está la ventaja que casi nadie explica: al otorgarse ante cónsul español, ese poder es un documento público español. No necesita apostilla de La Haya ni traducción jurada. Frente a la alternativa —notario local, apostilla y traducción— el ahorro está entre 150 y 400 euros y varias semanas.
Cuánto se paga de impuesto
La respuesta honesta es que depende, y mucho. El impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y las diferencias entre ellas son enormes: en algunas, la herencia entre padres e hijos está prácticamente bonificada; en otras, no.
La comunidad aplicable depende de dónde tuviera su residencia habitual el fallecido y, en el caso de los no residentes, de dónde estén los bienes. Es un cálculo que hay que hacer con los datos concretos antes de tomar cualquier decisión.
Si hay inmueble, además hay que liquidar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente, que es un impuesto distinto y con su propio plazo.
Si el fallecido no era español o vivía fuera
Cuando hay elemento internacional entra en juego el Reglamento europeo de sucesiones. Como regla general se aplica la ley del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, salvo que hubiera elegido expresamente la ley de su nacionalidad.
Esto tiene consecuencias prácticas importantes: puede determinar quiénes son herederos forzosos y qué porción les corresponde. Es la primera cuestión que hay que resolver en cualquier herencia con extranjería de por medio.
El último paso: poner los bienes a tu nombre
Firmada la escritura y liquidados los impuestos, queda inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad y cambiar la titularidad en bancos, suministros y comunidad de propietarios. Sin ese paso, la herencia está aceptada pero el piso sigue figurando a nombre del fallecido y no puede venderse ni alquilarse con normalidad.
En resumen
Reúne los certificados cuanto antes, averigua qué hay antes de aceptar nada, y ten en cuenta el plazo de seis meses. Lo demás puede resolverse desde tu país con un poder bien redactado.
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