Divorciarse en España sin volver
Publicado el 13 de agosto de 2026 · 7 minutos de lectura
Os casasteis en España, ahora vivís los dos fuera y queréis divorciaros. La idea de volver, buscar abogado, pisar un juzgado y esperar meses hace que mucha gente lo aplace años. No hace falta nada de eso si el divorcio es de mutuo acuerdo.
El divorcio ante notario existe desde 2015
La Ley 15/2015 permitió que los cónyuges se divorcien de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario, sin pasar por el juzgado y sin necesidad de procurador.
Los requisitos son tres:
- Mutuo acuerdo, con un convenio regulador firmado por ambos
- Que no haya hijos menores ni hijos mayores con medidas judiciales de apoyo
- Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio
Si hay hijos menores, la vía notarial está excluida por ley: el asunto va al juzgado y requiere intervención del Ministerio Fiscal. No hay atajo posible.
Hace falta abogado, aunque no juzgado
Conviene decirlo claro porque es el punto que más confusión genera: la asistencia de un abogado en ejercicio es obligatoria en el divorcio notarial. No es opcional, y el letrado firma también la escritura.
Lo que no hace falta es procurador, ni vista, ni sentencia.
Qué notaría es competente
Aquí se equivoca casi todo el mundo. No es la notaría del lugar donde os casasteis, sino la del último domicilio común del matrimonio o la de la residencia habitual de cualquiera de los dos.
Si vivisteis juntos en Barcelona y ahora estáis uno en Bogotá y otro en Milán, la notaría competente será la de Barcelona. Es una comprobación previa imprescindible: acudir a una notaría que no lo sea significa empezar de cero.
Y aquí está la clave para quien vive fuera
No es necesario comparecer personalmente. Los cónyuges pueden otorgar un poder ante el cónsul español de su país de residencia para que un representante comparezca por ellos ante el notario. E incluso ambos pueden apoderar a la misma persona.
Al ser el poder consular un documento público español, no necesita apostilla ni traducción jurada. Eso ahorra tiempo y varios cientos de euros frente a la vía del notario local del país de residencia.
Qué contiene el convenio regulador
El convenio es el corazón del procedimiento. Debe recoger, según el caso, la liquidación del régimen económico matrimonial, el destino de la vivienda familiar, la pensión compensatoria si procede, y las medidas relativas a hijos mayores dependientes que convivan en el domicilio.
Un convenio mal redactado es el motivo más frecuente de que el notario devuelva el expediente. Merece la pena que esté bien hecho a la primera.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
El coste se reparte entre los honorarios del abogado, el arancel notarial —que varía según la extensión del convenio— y la gestión. Para un caso sencillo, el conjunto suele moverse por debajo de los mil euros, muy lejos de lo que cuesta un procedimiento judicial.
En cuanto a plazos, la firma en sí es rápida: lo que marca el calendario es la cita en el consulado para otorgar el poder, que en algunas ciudades puede demorarse semanas.
El paso final que se olvida
Firmada la escritura, el divorcio debe inscribirse en el Registro Civil para que produzca plenos efectos frente a terceros. Sin esa inscripción, seguís figurando como casados a efectos registrales, con las consecuencias que eso tiene para volver a casarse, para la sucesión o para cualquier trámite que exija acreditar el estado civil.
Y si os casasteis fuera de España
Entonces hay una comprobación previa: si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español y qué ley resulta aplicable según la nacionalidad y residencia de ambos. Puede que la vía española no sea la adecuada, y es mejor saberlo antes de empezar.
En resumen
Si hay acuerdo y no hay hijos menores, podéis divorciaros ante notario sin volver a España, mediante poder consular. Necesitáis abogado, pero no juzgado.
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