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Nacionalidad española en dos años: quién puede pedirla

Publicado el 13 de agosto de 2026 · 8 minutos de lectura

Mucha gente lleva ocho o diez años renovando su tarjeta de residencia en España sin saber que podía haber solicitado la nacionalidad hace tiempo. El plazo general de diez años es el que todo el mundo conoce; el de dos, casi nadie.

Quién tiene el plazo de dos años

El Código Civil reduce a dos años el tiempo de residencia legal exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia a los nacionales de:

  • Países iberoamericanos
  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal
  • Personas de origen sefardí

Es decir: si eres colombiano, mexicano, argentino, venezolano, peruano, ecuatoriano, chileno, boliviano, dominicano, cubano, uruguayo, paraguayo, hondureño, guatemalteco, salvadoreño, nicaragüense, costarricense o panameño, tu plazo es de dos años, no de diez.

Y hay plazos aún más cortos

El plazo baja a un año en varios supuestos, entre ellos haber nacido en territorio español, estar casado con español o española desde hace al menos un año y no estar separado, o haber estado sujeto legalmente a tutela o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.

Y a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.

El requisito que falla: la residencia legal y continuada

Aquí es donde se cae la mayoría de expedientes. No basta con haber vivido en España: la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Legal significa con autorización de residencia en vigor. El tiempo en situación irregular no computa, por muchos años que sean.

Continuada significa sin interrupciones relevantes. Las salidas del país no rompen automáticamente la continuidad, pero las ausencias prolongadas pueden hacerlo, y ese es un punto que la Administración examina con detalle.

Inmediatamente anterior significa que el periodo debe terminar justo antes de presentar la solicitud, no en cualquier momento del pasado.

Los dos exámenes

Salvo excepciones, hay que superar dos pruebas del Instituto Cervantes:

El CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España. Lo hace todo el mundo.

El DELE A2 de español, del que están exentos los nacionales de países hispanohablantes. Si eres colombiano, mexicano o argentino, no tienes que hacerlo.

También están exentas las personas menores de dieciocho años y quienes tengan capacidad modificada judicialmente.

Buena conducta cívica

Se exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En la práctica esto se traduce en certificados de antecedentes penales de España y del país de origen, y en que la Administración valore el conjunto del expediente.

Tener antecedentes no implica automáticamente una denegación, pero sí complica el expediente y conviene analizarlo antes de presentar nada.

Qué documentos hacen falta

  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, también legalizado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales españoles
  • Tarjeta de residencia en vigor y pasaporte
  • Certificado de empadronamiento
  • Diplomas del CCSE y, si procede, del DELE
  • Justificante del pago de la tasa

Los certificados extranjeros tienen fecha de caducidad a efectos del expediente, así que el orden en que se piden importa: pedirlos demasiado pronto obliga a repetirlos.

No hace falta abogado

La solicitud se presenta por sede electrónica ante el Ministerio de Justicia y admite representación. No es un procedimiento judicial ni exige la intervención preceptiva de abogado: puede presentarla el propio interesado o un representante autorizado.

Cuánto tarda

El plazo lo marca la carga de trabajo del Ministerio y se cuenta en meses. Lo que sí depende de ti es que el expediente entre completo y sin defectos: un requerimiento de subsanación añade meses de espera al procedimiento.

Después de la concesión

Concedida la nacionalidad, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución ante el Registro Civil dentro del plazo legalmente previsto, e inscribir el nacimiento. A partir de ahí ya puedes solicitar el DNI y el pasaporte españoles.

Un apunte que preocupa a mucha gente: España mantiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, de modo que conservar la nacionalidad de origen es posible en la mayoría de los casos.

En resumen

Si eres de un país iberoamericano y llevas dos años de residencia legal continuada en España, ya cumples el requisito temporal. Merece la pena comprobarlo antes de renovar la tarjeta otra vez.

Aviso. Este artículo tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento para un caso concreto ni sustituye la consulta con un profesional.

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