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Acreedor extranjero

Te debe dinero una empresa española y tú estás fuera

Facturaste, entregaste y no te pagan. Desde tu país parece imposible reclamar en España. No lo es, y no necesitas abogado para empezar.

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180 €de apertura, con burofax incluido y con IVA
15%sobre lo que se recupere, y baja según cuantía
Sinlímite de importe para presentar el monitorio
0 €de tasa judicial si eres persona física

No necesitas abogado para iniciarlo

El procedimiento monitorio español está pensado para esto. Para presentar la petición inicial no es necesaria la asistencia de abogado ni de procurador, y desde la reforma de 2011 no hay límite de cuantía: se puede reclamar una deuda de cualquier importe.

Si el deudor no se opone, el juzgado dicta decreto y la deuda queda lista para ejecución. En la práctica, un porcentaje alto de monitorios termina así, sin juicio.

Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio declarativo, y ahí sí es obligatoria la asistencia de abogado cuando la cuantía supera los 2.000 €. En ese momento te lo digo con claridad y te derivo a un abogado colegiado con el expediente ya montado, que es la mitad del trabajo.

Te lo digo de entrada para que no haya sorpresas: puedo llevar la reclamación extrajudicial y la petición inicial del monitorio. No puedo litigar. Si hay oposición y pleito, entra un letrado colegiado.

Antes del juzgado, el burofax

La reclamación extrajudicial mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido resuelve bastantes casos por sí sola: muchas empresas pagan cuando ven que el acreedor extranjero no se ha rendido y que el siguiente paso es el juzgado.

Y cuando no resuelve, sirve igual: acredita la fecha de la reclamación, interrumpe la prescripción y deja constancia documental que luego pesa.

Dos maneras de que yo actúe por ti

La habitual es el poder: me autorizas a reclamar en tu nombre. Si lo firmas ante el cónsul español de tu ciudad, no necesita apostilla ni traducción jurada.

La otra, para casos concretos, es la cesión de crédito: el derecho de cobro pasa a ser mío y reclamo en España en mi propio nombre. Lo he usado con un proveedor indonesio al que una empresa española debía 5.735 dólares: monitorio favorable, firme y en ejecución, resuelto en dos a cuatro meses. No encaja en todos los supuestos y hay que estudiarlo caso por caso, pero cuando encaja simplifica mucho.

Y la tasa judicial

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Si reclamas como particular, el juzgado no te cuesta nada. Si reclamas como sociedad, la tasa se calcula según la cuantía y te la detallo en el presupuesto.

Qué incluye

Primero

  • Estudio de la documentación que tengas
  • Verificación de que el deudor existe y está activo
  • Cálculo de principal, intereses y plazos
  • Burofax de reclamación con certificación

Después

  • Petición inicial del monitorio ante el juzgado competente
  • Seguimiento del requerimiento de pago
  • Gestión del cobro si el deudor paga
  • Solicitud de ejecución si no responde

Si se opone

  • Informe del estado del expediente
  • Derivación a abogado colegiado
  • Traspaso de toda la documentación preparada
  • Acompañamiento en la transición

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si mi empresa no está en España?

Sí. La nacionalidad o el domicilio del acreedor no impiden reclamar ante los juzgados españoles cuando el deudor está aquí. Lo que necesitas es alguien que actúe por ti en España, por poder o por cesión del crédito.

¿Qué documentos hacen falta?

Lo esencial es acreditar la deuda: facturas, albaranes, contrato, pedidos, correos que confirmen la entrega o el servicio, y los pagos parciales si los hubo. Con eso suele bastar. Mándame lo que tengas y te digo si hay caso antes de que pagues nada.

¿Y si el deudor no tiene dinero?

Un monitorio favorable contra una empresa insolvente es un papel. Antes de reclamar compruebo si el deudor está activo, si tiene concurso y qué aspecto tiene su situación pública. Si veo que no hay nada que cobrar te lo digo y no te cobro por intentarlo.

¿En qué idioma trabajamos?

En español sin problema. En inglés por escrito también. Si tu documentación está en otro idioma, coordino la traducción de lo que el juzgado necesite traducido.

¿Cuánto tarda?

Si el deudor no se opone, entre dos y cuatro meses hasta tener el decreto, según el juzgado. Si se opone y hay pleito, bastante más y ya con abogado. Los plazos del juzgado no los controlo y no te voy a prometer fechas que dependan de ellos.

Alcance de los servicios. Presto servicios de gestión administrativa y tramitación en actuaciones que no requieren intervención de abogado colegiado. Los asuntos que sí la requieran se derivan a abogado colegiado con el expediente preparado.

¿Te deben dinero en España?

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