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Últimas voluntades

Certificado de últimas voluntades sin estar en España

Es el primer papel de cualquier herencia española: dice si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. Sin él no se puede dar un paso.

Empezar ahora Ver el servicio de herencias

15días hábiles de espera desde el fallecimiento
desde 220 €Honorarios con IVA · la tasa oficial aparte
90días naturales para descargarlo una vez emitido
24 hde plazo máximo de respuesta

Por qué este papel va primero

El Registro General de Actos de Última Voluntad centraliza todos los testamentos otorgados en España. El certificado dice si el fallecido testó, cuándo y ante qué notario. Con ese dato se pide copia autorizada del testamento al notario correspondiente, y solo entonces se sabe quién hereda y en qué proporción.

Si no hay testamento, la herencia va por sucesión intestada y hace falta una declaración de herederos. Pero eso solo lo sabes después de tener este certificado. Empezar la herencia sin él es trabajar a ciegas.

Los quince días hábiles que nadie espera

La solicitud no se puede presentar hasta que hayan transcurrido quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No es una recomendación, es un requisito: antes de ese plazo la rechazan.

Conviene saberlo porque el plazo de seis meses del impuesto de sucesiones corre desde el fallecimiento, no desde que consigues los papeles. Esas dos semanas iniciales son tiempo que ya no recuperas, así que el resto hay que aprovecharlo.

Cuándo se puede por internet y cuándo no

Hay vía telemática con Cl@ve, pero solo si el fallecimiento se produjo después del 2 de abril de 2009 y no se inscribió en un juzgado de paz. Si no se cumplen las dos condiciones, hay que ir por vía presencial en Madrid o por correo, aportando el certificado literal de defunción.

Es decir: en la mayoría de los fallecimientos antiguos o inscritos en pueblos pequeños, hay que conseguir antes el certificado literal de defunción. Un trámite dentro de otro.

La tasa es el modelo 790 código 006. Y una vez emitido tienes noventa días naturales para descargarlo: pasados, hay que volver a solicitarlo y pagar otra vez.

Si el certificado tiene que surtir efecto fuera de España, necesita legalización. En la práctica eso significa apostilla, y conviene pedirla de entrada en lugar de descubrirlo cuando el notario extranjero te rechaza el documento.

Qué incluye

El certificado

  • Cómputo del plazo de quince días hábiles
  • Certificado literal de defunción, si hace falta
  • Tasa 790/006 y presentación
  • Descarga dentro del plazo de noventa días

El paso siguiente

  • Localización del notario que autorizó el testamento
  • Solicitud de copia autorizada
  • Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento
  • Inventario preliminar de bienes en España

Y la herencia entera

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el certificado?

Cualquier persona que acredite el fallecimiento, aportando el certificado de defunción. No hace falta ser heredero ni probar interés: es precisamente el documento que sirve para averiguar si lo eres.

¿Y si el fallecido testó en su país y no en España?

Este certificado solo recoge los testamentos otorgados ante notario español. Un testamento extranjero puede ser válido para bienes situados en España, pero no figurará aquí. Si hay bienes en los dos países, conviene revisar qué ley rige la sucesión, y eso ya es análisis jurídico: te lo planteo y, si procede, te derivo a abogado colegiado.

¿Cuánto tarda en llegar?

Por vía telemática, cuando se cumplen las condiciones, suele ser cuestión de días. Por correo o presencial, semanas. El cuello de botella casi nunca es este certificado, sino el literal de defunción cuando hay que pedirlo antes.

¿Puedo pedirlo desde fuera de España?

Sí, por correo o a través de representante con poder, que es lo que suelo hacer. Si además firmas el poder ante el cónsul español, no necesita apostilla ni traducción jurada.

¿Me sirve para el banco?

Para que el banco te dé información o libere fondos va a pedirte bastante más: el certificado de defunción, este de últimas voluntades, la copia del testamento o la declaración de herederos, y la liquidación del impuesto. Este es el primero de la lista, no el único.

Alcance de los servicios. Presto servicios de gestión administrativa y tramitación en actuaciones que no requieren intervención de abogado colegiado. Los asuntos que sí la requieran se derivan a abogado colegiado con el expediente preparado.

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