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Cambiar algo en tu sociedad española
Administrador, domicilio, objeto social, capital o socios. Preparo la documentación, coordino la notaría e inscribo en el Registro Mercantil.
Qué tramito
- Cambio de administrador: cese, nombramiento y aceptación del cargo
- Cambio de domicilio social, dentro o fuera del mismo municipio
- Cambio o ampliación del objeto social
- Ampliación y reducción de capital
- Compraventa de participaciones sociales
- Cambio de denominación
- Disolución y liquidación de la sociedad
Casi todo pasa por tres pasos
La mecánica se repite: acuerdo social adoptado por la junta o por el socio único, elevación a público ante notario, e inscripción en el Registro Mercantil. Cada paso tiene sus requisitos formales, y saltarse uno hace que el registrador devuelva el documento con defectos.
El acta de la junta es donde más se falla: convocatoria, quórum, mayorías y contenido del acuerdo tienen que estar bien.
Sin que vengas a España
Si eres socio o administrador y vives fuera, puedes otorgar un poder ante el consulado español para que se comparezca en tu nombre. No necesita apostilla ni traducción jurada, y evita el viaje.
Lo que conviene saber antes
El cambio de administrador tiene consecuencias. El cese debe inscribirse: mientras no lo esté, el administrador saliente sigue figurando frente a terceros, con la responsabilidad que ello implica.
La venta de participaciones tiene restricciones legales y estatutarias. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión a terceros ajenos a la sociedad está sometida a un derecho de adquisición preferente. Ignorarlo puede invalidar la operación.
Y si hay conflicto entre socios, impugnación de acuerdos o reclamaciones cruzadas, eso corresponde a un abogado. Te lo digo desde la primera respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de administrador sin venir a España?
Sí, otorgando poder ante el consulado español para que se comparezca en tu nombre ante notario.
¿Es obligatorio inscribir el cambio?
El cese y el nombramiento de administrador deben inscribirse en el Registro Mercantil. Mientras no se inscriba, frente a terceros sigue figurando el anterior.
¿Puedo vender mis participaciones libremente?
Salvo previsión estatutaria distinta, la transmisión a personas ajenas a la sociedad está sujeta a un derecho de adquisición preferente de los demás socios. Hay que seguir el procedimiento previsto.
¿Qué cuesta además de tus honorarios?
Los aranceles de notaría y del Registro Mercantil, que dependen del acto y se detallan en el presupuesto.
¿Y si los socios no estamos de acuerdo?
Entonces no es un trámite, es un conflicto societario, y corresponde a un abogado. Te lo digo desde el principio y lo coordino con uno.
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