¿Y si el deudor no responde al monitorio?
Publicado el 11 de agosto de 2026 · 6 minutos de lectura
Has presentado el monitorio, el juzgado ha requerido de pago al deudor y han pasado los veinte días sin noticias. Ni paga ni se opone. ¿Y ahora qué?
El silencio juega a tu favor
Puede parecer lo contrario, pero la incomparecencia del deudor es el mejor de los tres desenlaces posibles después del pago voluntario. Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.
Y aquí está la parte importante: basta con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de espera de veinte días que se aplica en otras ejecuciones. Se pasa directamente a ejecutar el patrimonio del deudor.
Qué significa ejecutar
La ejecución permite dirigirse contra los bienes del deudor para cobrar: embargo de cuentas bancarias, de devoluciones tributarias, de la parte embargable del salario, de vehículos o de inmuebles. El juzgado puede además averiguar el patrimonio del deudor a través de las bases de datos de las administraciones.
Además, desde que se dicta el auto despachando ejecución la deuda devenga el interés de demora procesal, que es el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Aquí sí hace falta abogado
Conviene tenerlo claro desde el principio: aunque la petición inicial del monitorio no requiere abogado ni procurador sea cual sea el importe, para instar la ejecución de una deuda superior a 2.000 € el acreedor necesita obligatoriamente abogado y procurador, conforme a las reglas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No es un obstáculo insalvable, pero sí un coste que hay que prever antes de empezar, sobre todo si se sospecha que el deudor va a optar por el silencio.
El problema real: la insolvencia
Ganar el procedimiento y cobrar no son lo mismo. Si el deudor no tiene bienes ni ingresos embargables, la ejecución puede quedar sin resultado. Es la razón por la que conviene valorar la solvencia antes de iniciar el proceso, y no después de haber gastado tiempo y dinero.
Hay señales que ayudan: si la empresa deudora ha dejado de depositar cuentas anuales, si acumula reclamaciones de otros proveedores, si ha cambiado de domicilio social recientemente o si consta en registros de morosidad. Ninguna es concluyente, pero todas juntas dan una idea.
Y si se opone
El otro escenario es que el deudor presente escrito de oposición. Entonces el asunto se resuelve definitivamente en el juicio que corresponda por la cuantía, y la sentencia que se dicte tiene fuerza de cosa juzgada. El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva por razón de la cuantía.
Una oposición no significa que el deudor tenga razón: significa que discute, y que habrá que probar la deuda en juicio.
Lo que conviene hacer antes de empezar
Reunir toda la documentación de la deuda, comprobar que no está prescrita, enviar un burofax que interrumpa la prescripción y deje constancia, y hacerse una idea razonable de si el deudor tiene con qué pagar. Con esos cuatro pasos, la decisión de reclamar deja de ser una apuesta.
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