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Cómo reclamar una factura impagada sin abogado

Publicado el 11 de agosto de 2026 · 7 minutos de lectura

Llevas meses detrás de una factura. Llamas y no cogen el teléfono, escribes y te dan largas. Y no reclamas porque crees que necesitas abogado y que el proceso te va a costar más que la deuda. Ninguna de las dos cosas es cierta.

El procedimiento monitorio, en una frase

Es el cauce que la ley prevé para reclamar deudas dinerarias documentadas sin pasar por un juicio. El juzgado requiere de pago al deudor y este tiene veinte días para pagar, oponerse o no comparecer. No hay vista, ni testigos, ni sentencia si el deudor no discute.

No hace falta abogado, y no hay tope de importe

El artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es preciso valerse de procurador y abogado, y no distingue por razón de la cuantía. Puede reclamarse una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible.

Conviene precisar dónde sí aparece el límite de 2.000 €, porque es la confusión más extendida: aparece después, si el deudor se opone o si hay que ejecutar. En esos dos momentos la intervención de abogado y procurador pasa a ser preceptiva cuando lo sea por razón de la cuantía. Pero para presentar, no.

Qué documentos sirven

La ley admite un abanico amplio. Sirven, entre otros:

  • Facturas, albaranes y notas de entrega
  • Contratos firmados y presupuestos aceptados
  • Certificaciones y telegramas
  • Documentos comerciales que acrediten una relación duradera previa
  • Correos electrónicos y mensajes en los que el deudor reconozca la deuda

No hace falta que el deudor haya firmado nada: basta con que exista documentación que acredite la relación y el importe. Si no estás seguro de lo que tienes, eso es precisamente lo primero que hay que revisar.

Antes del juzgado: el burofax

Antes de presentar nada conviene enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Cumple tres funciones: en muchos casos el deudor paga solo al recibirlo, interrumpe la prescripción de la deuda, y deja constancia fehaciente de la reclamación por si el asunto acaba en el juzgado.

Es el paso más barato y el que más veces resuelve el problema sin llegar más lejos.

Qué puede pasar después

El deudor paga. Es el desenlace más frecuente. Muchos que llevaban meses ignorando llamadas reaccionan en cuanto reciben una notificación con el sello del juzgado.

No comparece ni paga. El juzgado pone fin al monitorio y cabe instar la ejecución de sus bienes. Para los trámites de ejecución con deuda superior a 2.000 € son preceptivos abogado y procurador.

Se opone. El asunto se resuelve en el juicio que corresponda por la cuantía, con la sentencia que se dicte con fuerza de cosa juzgada. También aquí interviene abogado cuando lo exige la cuantía.

Dos avisos prácticos

Las deudas prescriben. Los plazos varían según el tipo de obligación, y una deuda prescrita no se puede reclamar. Cuanto más tiempo pasa, peor: no solo por la prescripción, sino porque el deudor puede haber vaciado su patrimonio.

Las personas físicas están exentas de la tasa judicial. Las jurídicas la abonan, con importe variable según el procedimiento y la cuantía.

Aviso. Este artículo tiene carácter informativo y general. No constituye asesoramiento para un caso concreto ni sustituye la consulta con un profesional.

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