¿De verdad puedo crear una SL con 1 € de capital?
Publicado el 11 de agosto de 2026 · 5 minutos de lectura
Sí, es cierto. Y también es cierto que en la mayoría de los casos no te conviene. Las dos cosas a la vez.
Qué cambió con la Ley 18/2022
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, rebajó el capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada de los 3.000 € tradicionales a un euro. El objetivo declarado era facilitar la creación de empresas y eliminar una barrera de entrada.
Pero la rebaja no es gratuita: viene con dos reglas que se activan mientras el capital sea inferior a 3.000 €.
Las dos condiciones
Reserva legal reforzada. Debe destinarse a reserva legal al menos el veinte por ciento del beneficio de cada ejercicio, sin límite de cuantía, hasta que la suma de esa reserva y el capital alcance los 3.000 €. Es decir: durante los primeros años, uno de cada cinco euros de beneficio no puede repartirse.
Responsabilidad de los socios en la liquidación. Si la sociedad se liquida y el patrimonio es insuficiente para atender las obligaciones sociales, los socios responden solidariamente de la diferencia entre los 3.000 € y la cifra de capital suscrito. Dicho de otro modo: el ahorro inicial puede reaparecer más adelante como deuda.
Por qué el capital no es un gasto
Esta es la confusión que más veces hay que deshacer. El capital social no se paga a nadie ni se pierde: se aporta a la cuenta de la propia sociedad y se destina a su actividad. Si aportas 3.000 €, ese dinero sigue siendo tuyo, solo que ahora pertenece a tu empresa y lo usas para comprar, pagar o invertir.
Por eso comparar «constituir con 1 €» frente a «constituir con 3.000 €» como si fuera una diferencia de coste es un error de planteamiento.
Lo que no se ve en el papel
Hay un efecto práctico que la ley no regula pero que existe: una sociedad con un euro de capital transmite una imagen determinada. Los bancos son más reticentes a conceder financiación, algunos proveedores piden garantías adicionales y ciertos clientes institucionales consultan las cuentas depositadas antes de contratar.
No es un impedimento legal, pero es un dato a considerar según el sector en el que vayas a operar.
Entonces, ¿cuánto aporto?
Si la actividad va a necesitar tesorería desde el primer mes —comprar existencias, pagar a proveedores, adelantar gastos—, ese dinero vas a tener que ponerlo igualmente. Aportarlo como capital, en lugar de como préstamo del socio, simplifica la contabilidad y evita las dos reglas anteriores.
Si la actividad casi no requiere inversión y prefieres mantener liquidez personal, el capital reducido tiene sentido, sabiendo que la reserva legal reforzada limitará el reparto de beneficios durante un tiempo.
No hay una respuesta única: depende de tu actividad, de tu previsión de facturación y de si vas a necesitar financiación bancaria en el corto plazo.
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