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Servicio 02
Te deben dinero. Vamos a reclamarlo.
Burofax de reclamación y procedimiento monitorio ante el juzgado, sin límite de importe. Pagas poco al empezar y el grueso solo si se recupera.
No hay juicio. El juzgado le requiere y paga.
El monitorio no es una demanda al uso: el juzgado ordena pagar al deudor y este tiene veinte días para reaccionar. Muchos que llevaban meses ignorando llamadas pagan al recibir la notificación.
Qué incluye
Antes del juzgado
- Estudio de la deuda y de la documentación
- Comprobación de que reúne los requisitos del monitorio
- Burofax de reclamación con acuse y certificación de contenido
- Negociación de pago aplazado, si el deudor responde
En el juzgado
- Redacción de la petición inicial de monitorio
- Presentación ante el juzgado competente
- Seguimiento del requerimiento de pago
- Información puntual de cada trámite
Si el deudor se opone
- Te lo digo el mismo día
- Preparo el expediente completo
- Lo derivo a un abogado colegiado de confianza
- No cobro porcentaje por lo que no gestiono yo
Precios
Pagas poco al empezar. El resto, solo si cobras.
| Importe de la deuda | Cuota de apertura | Sobre lo recuperado |
|---|---|---|
| Hasta 3.000 € | 150 € | 15% |
| De 3.000 a 15.000 € | 250 € | 12% |
| Más de 15.000 € | 350 € | 10% |
La cuota de apertura incluye el estudio del caso, el burofax de reclamación y la presentación del monitorio. Se paga al empezar y cubre el trabajo aunque el deudor resulte insolvente.
El porcentaje se cobra únicamente sobre el dinero que efectivamente entra en tu cuenta. Si no se recupera nada, no hay porcentaje.
Un ejemplo. Deuda de 8.000 €: pagas 250 € al empezar y, si se cobra íntegra, 960 € al final. Total 1.210 € por recuperar 8.000 €. Si no se recupera nada, solo has pagado los 250 €.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta abogado para presentar un monitorio?
No. El artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que para presentar la petición inicial del monitorio no es preciso valerse de procurador y abogado, y no distingue por importe.
¿Hay límite de cuantía?
No para presentar la petición. Puede reclamarse una deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, y esté documentada.
¿Qué documentos necesito?
Sirve cualquier documento que acredite la deuda: facturas, albaranes, contratos, correos, presupuestos aceptados, certificaciones. Si no estás seguro de lo que tienes, mándamelo y te lo digo antes de cobrarte nada.
¿Y si el deudor se opone?
El asunto pasa al juicio que corresponda por la cuantía, y ahí la intervención de abogado y procurador sí es preceptiva. Te aviso el mismo día, preparo el expediente y lo derivo a un abogado colegiado. No cobro porcentaje sobre lo que recupere él.
¿Y si no comparece ni paga?
El juzgado da por terminado el monitorio y se puede instar la ejecución de sus bienes. Para la ejecución de deudas superiores a 2.000 € es preceptivo abogado y procurador, así que ese paso también se deriva.
¿Cuánto tarda?
El burofax sale en 24-48 horas y la petición se presenta en cuanto está la documentación. A partir de ahí manda el juzgado: el deudor dispone de veinte días desde el requerimiento.
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